LA NEGOCIACIÓN DE
LOS CONTRATOS PETROLEROS
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: El
Estado entrega una concesión a una petrolera pero goza de una porcentaje de la
explotación petrolera que será fijada de acuerdo al contrato la empresa
petrolera es responsable de las inversiones. En los contratos de participación
para la exploración y explotación de hidrocarburos, de la participación del
Estado en la producción del área del contrato, se destinará el porcentaje
equivalente a las regalías que corresponda a los partícipes.
2.1.- CONTRATO
DE ASOCIACIÓN: El Estado contribuye con derechos sobre yacimientos
mientras que la empresa petrolera realiza todas las inversiones, en el contrato
debe considerarse de acuerdo al art. 15 de la ley de hidrocarburos reformada en
el año 2000:
·
Los órganos directivos y de administración;
·
El plazo de duración del contrato;
·
Las obligaciones mínimas de inversión y de trabajo;
·
Las regalías, primas, derechos superficiarios, obras de
compensación y otras obligaciones similares;
·
Las garantías que debe rendir la empresa asociada para
caucionar el cumplimiento de sus obligaciones;
·
La extensión y la forma de selección de las áreas de
explotación;
·
Los derechos, deberes y responsabilidades del operador;
·
Las relaciones de los asociados en la etapa de
producción;
·
Las formas, plazos y otras condiciones de las
amortizaciones.
2.3.- GANANCIAS
DE LOS CONTRATOS PETROLEROS: De acuerdo a la ley de hidrocarburos reformada en el año
2000 en el artículo 44 menciona que el Estado percibirá, por concepto de la
exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, por lo menos: primas
de entrada, derechos superficiarios, regalías, pagos de compensación y aportes
en obras de compensación; y, por el transporte: participación en las tarifas.
En el art. 45 se establece que el Estados recibirá como prima de entrada
para la exploración de hidrocarburos, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de inscripción del contrato respectivo en el Registro de
Hidrocarburos, una cantidad mínima de cincuenta sucres por hectárea.
En el caso los yacimientos de gas libre y por los productos que de él se
obtengan, las empresas petroleras pagarán una regalía mínima de 16%.
2.4.- TABLA DE
CONTRATOS PETROLEROS EN EL ECUADOR: A continuación presentamos un cuadro
de los principales contratos petroleros del Ecuador hasta el año 2007:
COMPAÑÍA
|
BLOQUE
|
CONTRATO
|
DURACIÓN
DEL CONTRATO
|
% PARTIC.
DEL ESTADO
|
% PARTI.
COMPAÑÍA
|
AGIP OIL
|
10
|
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
|
20 AÑOS PRORROGABLES
|
100%
|
PAGO DE SERVICIOS
|
EDC
|
3
|
PARTICIPACIÓN
|
25 AÑOS
PRORROGABLES
|
13,5%-19,5%
|
80,5%-86,5%
|
CNPC
INTERNATIONAL
|
11
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
23%-43%
|
57%-77%
|
ECUADOR TLC
|
18
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
25,8%-29%
|
71%-74,2%
|
PERENCO
|
21
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
32,5%-40%
|
60%-67,2%
|
CGC
|
23
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
19%-40%
|
60%-81%
|
BURLINTONG
RESOURCES
|
24
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
12,5%-18,5%
|
81,5%-87,5%
|
CITY ORIENTE
|
27
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
21%-50%
|
50%-79%
|
CANADÁ GRANDE
|
1
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
23-04-2012
PRORROGABLES
|
13,6%-30%
|
70%-87,4%
|
AEC ECUADOR
|
TARAPOA
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
20 AÑOS
PRORROGABLES
|
21%-50%
|
50%-79%
|
ENCANAECUADOR
S.A
|
14
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
21-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
13%-30%
|
70%-87%
|
OCCIDENTAL
|
15
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
22-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
16,5%-40%
|
60%-83,5%
|
REPSOL YPF
|
16
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
31-01-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
15,26%-40%
|
60%-84,74%
|
ENCANAECUADOR
S.A
|
17
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
23-12-2018
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
14,5%-30%
|
70%-85,5%
|
ECUADOR TLC
|
18
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
30%-50,5%
|
49,5%-70%
|
REPSOL YPF
|
BOGI CAPIRON
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
N.D.
|
16,2%-32%
|
68%-83,8%
|
OCCIDENTAL
|
EDEN YUTURI
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
N.D.
|
20%-35%
|
65%-80%
|
OCCIDENTAL
|
LIMÓN-COCA
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
22-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
60%-70%
|
30%-40%
|
FUENTE: ITURRALDE HIDALGO, YURI. TESIS “EL RESPETO DE LOS
CONTRATOS PETROLEROS ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y LAS COMPAÑÍAS
INTERNACIONALES”. 2007. PÁG. 4
El Estado recibe el 100% del sobreprecio por cada dólar adicional se
recibirá 48 millones adicionales. Para ello se comenzó a celebrar contratos de
servicio, con lo que el Estado se aseguró el 90% de las ganancias, en los
contratos de participación si el precio del petróleo es menor al precio
referencial de los ingresos provenientes de la producción correspondiente al
área objeto del contrato, el Estado ecuatoriano se reserva el 25% de los
ingresos brutos como margen de soberanía
Se crea la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que realicen las empresas
públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios.
La contratista
tendrá opción preferente de compra de la producción del área del contrato, a un
precio que en ningún caso será inferior al precio de referencia definido en el
artículo 71, no obstante se adjudicará a la empresa que ofertare a un precio en
mejores condiciones.
El pago de la
tarifa indicada será realizado en dinero, en especie o en forma mixta si
conviniere a los intereses del Estado. El pago en especie se podrá efectuar
únicamente después de cubrir las necesidades de consumo interno del país.
En los contratos
de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos los
contratistas como Operadores, no están sujetos al pago de regalías. La
totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad del Estado
A continuación presentamos las inversiones en el País por parte de las
empresas petroleras después de las renegociaciones, se tomo del diario el Hoy:
INVERSIONES
BLOQUES
|
INVERSIONES CAMPOS EN
PRODUCCIÓN
(en millones)
|
INVERSIONES EXPLORATORIAS
(en millones)
|
INVERSIONES TOTALES
(en millones)
|
TARIFA
(en dólares)
|
Tarapoa
|
367
|
57
|
425
|
35,00
|
Bloque 14
|
91
|
96
|
187
|
41,00
|
Bloque 17
|
75
|
37
|
112
|
41,00
|
Bloque 10
|
90
|
29
|
119
|
35,00
|
Bloque 16
Bogui Capirón
|
282
|
11
|
293
|
35,95
|
MDC
|
59
|
-
|
59
|
16,72
|
PBH
|
-
|
12
|
12
|
20,77
|
TOTALES (millones)
|
965
|
242
|
1,207
|
3.1.- LOS
CAMPOS MADUROS: Son campos marginales aquellos de baja prioridad
operacional o económica considerados así, por encontrarse lejanos a la
infraestructura de PETROECUADOR, por contener crudo de baja gravedad (crudo
pesado), o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas,
calificados como tales por la Secretaría de Hidrocarburos siempre y cuando
dicha explotación y exploración adicional signifique mayor eficiencia técnica y
económica en beneficio de los intereses del Estado.
Según el art. 19
de la ley orgánica de hidrocarburos las adjudicaciones procurarán tomar en
consideración:
a)
Mayor monto de inversión a realizarse en el área;
b)
Garantía de producción mínima, o;
c)
Costos de producción.
3.2.- RESULTADOS DE LAS RENEGOCIACIONES: La renegociación de los
contratos petrolero ha dado como resultado que el precio promedio de cada
barril es de $ 90, adicional a eso se recibirá el 100% del sobre precio, las
tarifas por servicios bajaron en $ 2 por cada barril, lo que representa un gran
ahorro para el País.