martes, 22 de mayo de 2012

CONTRATOS PETROLEROS EN EL ECUADOR

  
LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS PETROLEROS

1.- ANTECEDENTES: En nuestro país la explotación petrolera data desde finales del siglo XIX, en que se comienza las primeras concesiones petroleras en el Golfo de Guayaquil. Con el paso de los años se comienzan a pasar la concesión hasta llegar a la primera compañía explotadora de petróleo llamada Angloecuadorian, por un sin número de cuestiones durante la época de 1920 hasta 1972 se entregan gran cantidad de concesiones mineras que no tiene ningún éxito, incluso el mismo Presidente Galo Plaza Lazo emite una frase “el oriente es un mito” producto del fracaso de la compañía Shell en el descubrimiento de reservas de petróleo. Con la instalación de la dictadura militar en el Ecuador en 1972 se da el boom petrolero pues se descubrió grandes reservas de oro negro en la Amazonía, y por primera vez nuestro país pasa a ser dependiente del petróleo, lo lamentable de esta situación fue la mala y nefasta forma de negociación de los contratos petroleros que eran concesiones a 50 años pero que sólo consideraban las regalías para las empresas de más del 90% y apenas para el Estado quedaba sólo el 10%. A partir del año 2006 se inicia una restructuración de las renegociaciones de los contratos petroleros en los que se destaca la soberanía del Ecuador llegando a que el 99% de las regalías vayan al Estado ecuatoriano y el resto a las empresas.
2.- LOS CONTRATOS PETROLEROS ANTES DE LAS REFORMAS: En la ley orgánica de hidrocarburos expedida en el año de 1978 ha sido reformada incontables ocasiones en el año 2000 se realiza una de las más importantes reformas a la ley en las que se considera en el art. 12 que en el registro de hidrocarburos se registrarán los contratos petroleros, las concesiones totales o parciales de acuerdo, en los siguientes artículos se clasifica a los contratos petroleros de la siguiente forma:

CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: El Estado entrega una concesión a una petrolera pero goza de una porcentaje de la explotación petrolera que será fijada de acuerdo al contrato la empresa petrolera es responsable de las inversiones. En los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, de la participación del Estado en la producción del área del contrato, se destinará el porcentaje equivalente a las regalías que corresponda a los partícipes.
2.1.- CONTRATO DE ASOCIACIÓN: El Estado contribuye con derechos sobre yacimientos mientras que la empresa petrolera realiza todas las inversiones, en el contrato debe considerarse de acuerdo al art. 15 de la ley de hidrocarburos reformada en el año 2000:

·         Los órganos directivos y de administración;

·         El plazo de duración del contrato;

·         Las obligaciones mínimas de inversión y de trabajo;

·         Las regalías, primas, derechos superficiarios, obras de compensación y otras obligaciones similares;

·         Las garantías que debe rendir la empresa asociada para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones;

·         La extensión y la forma de selección de las áreas de explotación;

·         Los derechos, deberes y responsabilidades del operador;

·         Las relaciones de los asociados en la etapa de producción; 

·         Las formas, plazos y otras condiciones de las amortizaciones.

2.2.- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROCARBURÍFEROS: En estos  contratos el Estado firmaba con una empresa petrolera para que esta se encargue de la exploración de yacimientos petroleros y en caso de ser encontrados el Estado se encargaba de su explotación y debía pagar a la empresa petrolera los gastos por el servicio a demás debía darle la preferencia al momento de comprar la producción petrolera de PETROECUADOR. En los contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, los contratistas como Operadores de PETROECUADOR, no están sujetos al pago de regalías. Como la totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad de PETROECUADOR, éste deberá entregar de la producción neta, el porcentaje equivalente a las regalías en favor del Presupuesto General del Estado

2.3.- GANANCIAS DE LOS CONTRATOS PETROLEROS: De acuerdo a la ley de hidrocarburos reformada en el año 2000 en el artículo 44 menciona que el Estado percibirá, por concepto de la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, por lo menos: primas de entrada, derechos superficiarios, regalías, pagos de compensación y aportes en obras de compensación; y, por el transporte: participación en las tarifas.

En el art. 45 se establece que el Estados recibirá como prima de entrada para la exploración de hidrocarburos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción del contrato respectivo en el Registro de Hidrocarburos, una cantidad mínima de cincuenta sucres por hectárea.

Adicional a la prima el Estado recibirá como mínimo 12,5% de regalías cuando la producción promedio no llegue a los 30000 barriles diarios; si la producción promedio es de 30000 barriles diarios o más y no supere los 60000 barriles diarios al Estado le corresponde una regalía mínima del 14%; y, subirá a un mínimo de 18,5% de regalía, cuando la producción promedio en el mes 60000 o más barriles al día.

En el caso los yacimientos de gas libre y por los productos que de él se obtengan, las empresas petroleras pagarán una regalía mínima de 16%.

2.4.- TABLA DE CONTRATOS PETROLEROS EN EL ECUADOR: A continuación presentamos un cuadro de los principales contratos petroleros del Ecuador hasta el año 2007:

COMPAÑÍA
BLOQUE
CONTRATO
DURACIÓN DEL CONTRATO
% PARTIC. DEL ESTADO
% PARTI. COMPAÑÍA
AGIP OIL
10
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
20 AÑOS PRORROGABLES
100%
PAGO DE SERVICIOS
EDC
3
PARTICIPACIÓN
25 AÑOS PRORROGABLES
13,5%-19,5%
80,5%-86,5%
CNPC INTERNATIONAL
11
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
23%-43%
57%-77%
ECUADOR TLC
18
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
25,8%-29%
71%-74,2%
PERENCO
21
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
32,5%-40%
60%-67,2%
CGC
23
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
19%-40%
60%-81%
BURLINTONG
                              RESOURCES
24
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
12,5%-18,5%
81,5%-87,5%
CITY ORIENTE
27
PARTICIPACIÓN
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
21%-50%
50%-79%
CANADÁ GRANDE
1
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
23-04-2012 PRORROGABLES
13,6%-30%
70%-87,4%
AEC ECUADOR
TARAPOA
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
20 AÑOS PRORROGABLES
21%-50%
50%-79%
ENCANAECUADOR S.A
14
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
21-07-2012 PRORROGABLE 5 AÑOS
13%-30%
70%-87%
OCCIDENTAL
15
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
22-07-2012 PRORROGABLE 5 AÑOS
16,5%-40%
60%-83,5%
REPSOL YPF
16
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
31-01-2012 PRORROGABLE 5 AÑOS
15,26%-40%
60%-84,74%
ENCANAECUADOR S.A
17
PARTICIPACIÓN MODIFICATORIA
23-12-2018 PRORROGABLE 5 AÑOS
14,5%-30%
70%-85,5%
ECUADOR TLC
18
EXPLOTACIÓN UNIFICADA
20 AÑOS PRORROGABLES 5 AÑOS
30%-50,5%
49,5%-70%
REPSOL YPF
BOGI CAPIRON
EXPLOTACIÓN UNIFICADA
N.D.
16,2%-32%
68%-83,8%
OCCIDENTAL
EDEN YUTURI
EXPLOTACIÓN UNIFICADA
N.D.
20%-35%
65%-80%
OCCIDENTAL
LIMÓN-COCA
EXPLOTACIÓN UNIFICADA
22-07-2012 PRORROGABLE 5 AÑOS
60%-70%
30%-40%

FUENTE: ITURRALDE HIDALGO, YURI. TESIS “EL RESPETO DE LOS CONTRATOS PETROLEROS ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y LAS COMPAÑÍAS INTERNACIONALES”. 2007. PÁG. 4

3.- LOS CONTRATOS PETROLEROS Y LA ACTUALIDAD: En el año 2010, el Gobierno  Nacional realizó reformas a ley orgánica de hidrocarburos y comenzó a renegociar los contratos petroleros en el País, los principales cambios fueron:

El Estado recibe el 100% del sobreprecio por cada dólar adicional se recibirá 48 millones adicionales. Para ello se comenzó a celebrar contratos de servicio, con lo que el Estado se aseguró el 90% de las ganancias, en los contratos de participación si el precio del petróleo es menor al precio referencial de los ingresos provenientes de la producción correspondiente al área objeto del contrato, el Estado ecuatoriano se reserva el 25% de los ingresos brutos como margen de soberanía

Se crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios.

La contratista tendrá opción preferente de compra de la producción del área del contrato, a un precio que en ningún caso será inferior al precio de referencia definido en el artículo 71, no obstante se adjudicará a la empresa que ofertare a un precio en mejores condiciones.

El pago de la tarifa indicada será realizado en dinero, en especie o en forma mixta si conviniere a los intereses del Estado. El pago en especie se podrá efectuar únicamente después de cubrir las necesidades de consumo interno del país.

En los contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos los contratistas como Operadores, no están sujetos al pago de regalías. La totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad del Estado

A continuación presentamos las inversiones en el País por parte de las empresas petroleras después de las renegociaciones, se tomo del diario el Hoy:

INVERSIONES

BLOQUES
INVERSIONES CAMPOS EN PRODUCCIÓN
(en millones)
INVERSIONES EXPLORATORIAS
(en millones)
INVERSIONES TOTALES
(en millones)
TARIFA
(en dólares)
Tarapoa
367
57
425
35,00
Bloque 14
91
96
187
41,00
Bloque 17
75
37
112
41,00
Bloque 10
90
29
119
35,00
Bloque 16
Bogui Capirón
282
11
293
35,95
MDC
59
-
59
16,72
PBH
-
12
12
20,77
TOTALES (millones)
965
242
1,207

3.1.- LOS CAMPOS MADUROS: Son campos marginales aquellos de baja prioridad operacional o económica considerados así, por encontrarse lejanos a la infraestructura de PETROECUADOR, por contener crudo de baja gravedad (crudo pesado), o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas, calificados como tales por la Secretaría de Hidrocarburos siempre y cuando dicha explotación y exploración adicional signifique mayor eficiencia técnica y económica en beneficio de los intereses del Estado.

Según el art. 19 de la ley orgánica de hidrocarburos las adjudicaciones procurarán tomar en consideración:

a)    Mayor monto de inversión a realizarse en el área;

b)    Garantía de producción mínima, o;

c)    Costos de producción.
3.2.- RESULTADOS DE LAS RENEGOCIACIONES: La renegociación de los contratos petrolero ha dado como resultado que el precio promedio de cada barril es de $ 90, adicional a eso se recibirá el 100% del sobre precio, las tarifas por servicios bajaron en $ 2 por cada barril, lo que representa un gran ahorro para el País.