LA NEGOCIACIÓN DE
LOS CONTRATOS PETROLEROS
1.- ANTECEDENTES:
En nuestro país la explotación petrolera data desde finales del siglo XIX,
en que se comienza las primeras concesiones petroleras en el Golfo de
Guayaquil. Con el paso de los años se comienzan a pasar la concesión hasta
llegar a la primera compañía explotadora de petróleo llamada Angloecuadorian,
por un sin número de cuestiones durante la época de 1920 hasta 1972 se entregan
gran cantidad de concesiones mineras que no tiene ningún éxito, incluso el
mismo Presidente Galo Plaza Lazo emite una frase “el oriente es un mito”
producto del fracaso de la compañía Shell en el descubrimiento de reservas de
petróleo. Con la instalación de la dictadura militar en el Ecuador en 1972 se
da el boom petrolero pues se descubrió grandes reservas de oro negro en la
Amazonía, y por primera vez nuestro país pasa a ser dependiente del petróleo,
lo lamentable de esta situación fue la mala y nefasta forma de negociación de
los contratos petroleros que eran concesiones a 50 años pero que sólo
consideraban las regalías para las empresas de más del 90% y apenas para el
Estado quedaba sólo el 10%. A partir del año 2006 se inicia una restructuración
de las renegociaciones de los contratos petroleros en los que se destaca la
soberanía del Ecuador llegando a que el 99% de las regalías vayan al Estado
ecuatoriano y el resto a las empresas.
2.- LOS
CONTRATOS PETROLEROS ANTES DE LAS REFORMAS: En la ley
orgánica de hidrocarburos expedida en el año de 1978 ha sido reformada
incontables ocasiones en el año 2000
se realiza una de las más importantes reformas a la ley en las que se considera
en el art. 12 que en el registro de hidrocarburos se registrarán los contratos
petroleros, las concesiones totales o parciales de acuerdo, en los siguientes
artículos se clasifica a los contratos petroleros de la siguiente forma:
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: El
Estado entrega una concesión a una petrolera pero goza de una porcentaje de la
explotación petrolera que será fijada de acuerdo al contrato la empresa
petrolera es responsable de las inversiones. En los contratos de participación
para la exploración y explotación de hidrocarburos, de la participación del
Estado en la producción del área del contrato, se destinará el porcentaje
equivalente a las regalías que corresponda a los partícipes.
2.1.- CONTRATO
DE ASOCIACIÓN: El Estado contribuye con derechos sobre yacimientos
mientras que la empresa petrolera realiza todas las inversiones, en el contrato
debe considerarse de acuerdo al art. 15 de la ley de hidrocarburos reformada en
el año 2000:
·
Los órganos directivos y de administración;
·
El plazo de duración del contrato;
·
Las obligaciones mínimas de inversión y de trabajo;
·
Las regalías, primas, derechos superficiarios, obras de
compensación y otras obligaciones similares;
·
Las garantías que debe rendir la empresa asociada para
caucionar el cumplimiento de sus obligaciones;
·
La extensión y la forma de selección de las áreas de
explotación;
·
Los derechos, deberes y responsabilidades del operador;
·
Las relaciones de los asociados en la etapa de
producción;
·
Las formas, plazos y otras condiciones de las
amortizaciones.
2.2.- CONTRATOS
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROCARBURÍFEROS: En estos contratos el
Estado firmaba con una empresa petrolera para que esta se encargue de la
exploración de yacimientos petroleros y en caso de ser encontrados el Estado se
encargaba de su explotación y debía pagar a la empresa petrolera los gastos por
el servicio a demás debía darle la preferencia al momento de comprar la
producción petrolera de PETROECUADOR. En los contratos de prestación de
servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, los contratistas
como Operadores de PETROECUADOR, no están sujetos al pago de regalías. Como la
totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad de
PETROECUADOR, éste deberá entregar de la producción neta, el porcentaje
equivalente a las regalías en favor del Presupuesto General del Estado
2.3.- GANANCIAS
DE LOS CONTRATOS PETROLEROS: De acuerdo a la ley de hidrocarburos reformada en el año
2000 en el artículo 44 menciona que el Estado percibirá, por concepto de la
exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, por lo menos: primas
de entrada, derechos superficiarios, regalías, pagos de compensación y aportes
en obras de compensación; y, por el transporte: participación en las tarifas.
En el art. 45 se establece que el Estados recibirá como prima de entrada
para la exploración de hidrocarburos, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de inscripción del contrato respectivo en el Registro de
Hidrocarburos, una cantidad mínima de cincuenta sucres por hectárea.
Adicional a la prima el Estado recibirá como mínimo 12,5%
de regalías cuando la producción promedio no llegue a los 30000 barriles
diarios; si la producción promedio es de 30000 barriles diarios o más y no
supere los 60000 barriles diarios al Estado le corresponde una regalía mínima
del 14%; y, subirá a un mínimo de 18,5% de regalía, cuando la producción
promedio en el mes 60000 o más barriles al día.
En el caso los yacimientos de gas libre y por los productos que de él se
obtengan, las empresas petroleras pagarán una regalía mínima de 16%.
2.4.- TABLA DE
CONTRATOS PETROLEROS EN EL ECUADOR: A continuación presentamos un cuadro
de los principales contratos petroleros del Ecuador hasta el año 2007:
COMPAÑÍA
|
BLOQUE
|
CONTRATO
|
DURACIÓN
DEL CONTRATO
|
% PARTIC.
DEL ESTADO
|
% PARTI.
COMPAÑÍA
|
AGIP OIL
|
10
|
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
|
20 AÑOS PRORROGABLES
|
100%
|
PAGO DE SERVICIOS
|
EDC
|
3
|
PARTICIPACIÓN
|
25 AÑOS
PRORROGABLES
|
13,5%-19,5%
|
80,5%-86,5%
|
CNPC
INTERNATIONAL
|
11
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
23%-43%
|
57%-77%
|
ECUADOR TLC
|
18
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
25,8%-29%
|
71%-74,2%
|
PERENCO
|
21
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
32,5%-40%
|
60%-67,2%
|
CGC
|
23
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
19%-40%
|
60%-81%
|
BURLINTONG
RESOURCES
|
24
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
12,5%-18,5%
|
81,5%-87,5%
|
CITY ORIENTE
|
27
|
PARTICIPACIÓN
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
21%-50%
|
50%-79%
|
CANADÁ GRANDE
|
1
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
23-04-2012
PRORROGABLES
|
13,6%-30%
|
70%-87,4%
|
AEC ECUADOR
|
TARAPOA
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
20 AÑOS
PRORROGABLES
|
21%-50%
|
50%-79%
|
ENCANAECUADOR
S.A
|
14
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
21-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
13%-30%
|
70%-87%
|
OCCIDENTAL
|
15
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
22-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
16,5%-40%
|
60%-83,5%
|
REPSOL YPF
|
16
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
31-01-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
15,26%-40%
|
60%-84,74%
|
ENCANAECUADOR
S.A
|
17
|
PARTICIPACIÓN
MODIFICATORIA
|
23-12-2018
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
14,5%-30%
|
70%-85,5%
|
ECUADOR TLC
|
18
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
20 AÑOS
PRORROGABLES 5 AÑOS
|
30%-50,5%
|
49,5%-70%
|
REPSOL YPF
|
BOGI CAPIRON
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
N.D.
|
16,2%-32%
|
68%-83,8%
|
OCCIDENTAL
|
EDEN YUTURI
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
N.D.
|
20%-35%
|
65%-80%
|
OCCIDENTAL
|
LIMÓN-COCA
|
EXPLOTACIÓN
UNIFICADA
|
22-07-2012
PRORROGABLE 5 AÑOS
|
60%-70%
|
30%-40%
|
FUENTE: ITURRALDE HIDALGO, YURI. TESIS “EL RESPETO DE LOS
CONTRATOS PETROLEROS ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y LAS COMPAÑÍAS
INTERNACIONALES”. 2007. PÁG. 4
3.- LOS
CONTRATOS PETROLEROS Y LA ACTUALIDAD: En el año 2010,
el Gobierno Nacional realizó reformas a ley orgánica de
hidrocarburos y comenzó a renegociar los contratos petroleros en el País, los
principales cambios fueron:
El Estado recibe el 100% del sobreprecio por cada dólar adicional se
recibirá 48 millones adicionales. Para ello se comenzó a celebrar contratos de
servicio, con lo que el Estado se aseguró el 90% de las ganancias, en los
contratos de participación si el precio del petróleo es menor al precio
referencial de los ingresos provenientes de la producción correspondiente al
área objeto del contrato, el Estado ecuatoriano se reserva el 25% de los
ingresos brutos como margen de soberanía
Se crea la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que realicen las empresas
públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios.
La contratista
tendrá opción preferente de compra de la producción del área del contrato, a un
precio que en ningún caso será inferior al precio de referencia definido en el
artículo 71, no obstante se adjudicará a la empresa que ofertare a un precio en
mejores condiciones.
El pago de la
tarifa indicada será realizado en dinero, en especie o en forma mixta si
conviniere a los intereses del Estado. El pago en especie se podrá efectuar
únicamente después de cubrir las necesidades de consumo interno del país.
En los contratos
de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos los
contratistas como Operadores, no están sujetos al pago de regalías. La
totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad del Estado
A continuación presentamos las inversiones en el País por parte de las
empresas petroleras después de las renegociaciones, se tomo del diario el Hoy:
INVERSIONES
BLOQUES
|
INVERSIONES CAMPOS EN
PRODUCCIÓN
(en millones)
|
INVERSIONES EXPLORATORIAS
(en millones)
|
INVERSIONES TOTALES
(en millones)
|
TARIFA
(en dólares)
|
Tarapoa
|
367
|
57
|
425
|
35,00
|
Bloque 14
|
91
|
96
|
187
|
41,00
|
Bloque 17
|
75
|
37
|
112
|
41,00
|
Bloque 10
|
90
|
29
|
119
|
35,00
|
Bloque 16
Bogui Capirón
|
282
|
11
|
293
|
35,95
|
MDC
|
59
|
-
|
59
|
16,72
|
PBH
|
-
|
12
|
12
|
20,77
|
TOTALES (millones)
|
965
|
242
|
1,207
|
|
3.1.- LOS
CAMPOS MADUROS: Son campos marginales aquellos de baja prioridad
operacional o económica considerados así, por encontrarse lejanos a la
infraestructura de PETROECUADOR, por contener crudo de baja gravedad (crudo
pesado), o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas,
calificados como tales por la Secretaría de Hidrocarburos siempre y cuando
dicha explotación y exploración adicional signifique mayor eficiencia técnica y
económica en beneficio de los intereses del Estado.
Según el art. 19
de la ley orgánica de hidrocarburos las adjudicaciones procurarán tomar en
consideración:
a)
Mayor monto de inversión a realizarse en el área;
b)
Garantía de producción mínima, o;
c)
Costos de producción.
3.2.- RESULTADOS DE LAS RENEGOCIACIONES: La renegociación de los
contratos petrolero ha dado como resultado que el precio promedio de cada
barril es de $ 90, adicional a eso se recibirá el 100% del sobre precio, las
tarifas por servicios bajaron en $ 2 por cada barril, lo que representa un gran
ahorro para el País.